Aprueban ordenanza modelo para los Panaderos de Provincia de Buenos Aires
19/03/2019 | El Municipio de Lanús sancionó la ordenanza que regula que la habilitación de establecimientos de panaderÃa mecánicas, confiterÃas, sucursales de panaderÃas y sucursales de confiterÃas, debe darse una distancia mÃnima de 200 metros lineales
Concejal Gabriel Ruiz
PortalBA-. La ordenanza del concejal de Cambiemos, Gabriel Ruiz, señala que para la habilitación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a la elaboración y expendio de pan facturas y sus derivados, deben contar con el certificado de Inspección de Productos establecidos en el Código Alimentario Nacional y cumplir con las condiciones de higiene y seguridad, edilicias, ambientales y de personal que aseguren la salubridad correspondiente.
"Nuestra ordenanza hace un repaso de todos los problemas que se producen en el proceso panario", dijo Ruiz al tiempo que agregó"buscamos aplicar un diagnóstico correcto y asà aportar las soluciones para superarlos. Sólo conociendo las causas de estas dificultades hará que tengamos productos de calidad".
La norma regula:
* PanaderÃas mecánicas: que elaboran alimentos como el pan, facturas y sus derivados,
* Las confiterÃas: dedicados a la elaboración de reposterÃa, sándwiches, masas, postres, bombones y afines
* Sucursales de panaderÃas: local dedicado a la venta de productos de las panaderÃas mecánicas
* Sucursales de ConfiterÃas: local dedicados a la venta de productos elaborados en las confiterÃas.
"Todos los establecimientos deberán contar con la habilitación municipal correspondiente. En el caso de las sucursales de confiterÃas y panaderÃas, deberán tener la oblea actualizada de precedencia de los productos elaborados que deberán ser exhibidos en caso de ser requeridos por parte de la autoridad de aplicación. Caso contrario los productos serán decomisados en forma directa, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder",señaló autor de la iniciativa, el Concejal de Cambiemos, Gabriel Ruiz.
El norma prohÃbe colocar en exhibición masas y postres sobre mostradores, debiendo exponerse solamente en vitrinas. Los locales de venta de pan deberán colocar los productos elaborados en canastas sobre tarimas o bancos correspondientes.
Las personas que efectúen la elaboración y despacho al publico cuidarán su aseo personal, con ropa limpia en colores preferentemente claros y la obligación del uso de cofia y barbijos. Se prohÃbe el manejo de dinero al personal que manipula alimentos. En todos los casos los establecimientos habilitados deberán adaptarse a lo establecidos por la legislación nacional y provincial vigente en materia de celÃacos.
"Queda totalmente prohibida la venta de pan, facturas y sus derivados en la vÃa pública. Si alguien lo hiciera se procederá al decomiso de la mercaderÃa. En el caso de la venta de pan y productos afines en las Ferias Francas del partido de Lanús, quedarán sujetos a la decisión de la autoridad sanitaria". afirmó Ruiz.
Otro punto de la ordenanza aprobada señala que queda prohibido la tenencia de alimentos que se encuentren en infracción con el Código Alimentario Nacional. Los productos respecto de los que se verifiquen tal infracción serán decomisados inmediatamente. Los establecimientos de panaderÃas mecánicas, confiterÃas, sucursales de PanaderÃas y sucursales de confiterÃas, podrán funcionar los dÃas lunes, siempre que exista acuerdos entre empleadores y trabajadores respecto del dÃa en que gozarán del descanso semanal.
"Queremos resguardar la industria local y sus puestos de trabajo. Por tal motivo establecimos un artÃculo para que el Poder Ejecutivo sólo pueda adjudicar por licitación pública a las panaderÃas mecánicas y confiterias radicadas en el partido de Lanús", dijo el concejal Ruiz.
La iniciativa establece una cláusula transitoria de 90 dÃas corridos, para que los comerciantes se adecuen a lo establecido en el proyecto. Para facilitar el cumplimiento de la ordenanza, el Municipio podrá requerir la cooperación y colaboración al Centro de Panaderos de Lanús.
Esta entidad podrá interponer ante la autoridad municipal las observaciones fundadas en el incumplimiento de la normativa vigente, todo ello conforme autorización conferido en la ley provincial 13006 de PanaderÃas que en su artÃculo 5to establece que "los Municipios reglamentarán el procedimiento de habilitación de modo que antes del otorgamiento pueda intervenir como parte interesada y en forma útil las Cámaras o Centros de Panaderos respectivos con sede en cada distrito".