Medidas de emergencia
29/03/2020 | El gobierno nacional dispuso el congelamiento de alquileres el cual alcanza a vivienda única urbana o rural, pensiones, alquileres a monotributistas, autónomos, pymes y cooperativas. Las cuotas hipotecarias se congelan al valor de marzo y se suspenden las ejecuciones de inmuebles para vivienda única y de préstamos prendarios UVA
Aquileres congelados
PortalBA-. Por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia, Nación determinó el congelamiento sobre alquileres, llevando los precios vigentes al 30 de marzo y prorroga la vigencia de los contratos “con conformidad de la parte locataria†(esto es, si el inquilino quiere, puede pagar los valores previamente acordados con el dueño o locador). Además, establece que las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.
En el artÃculo Uno del DNU establece que, "hasta el dÃa 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a tÃtulo singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año".
Y extiende el congelamiento "a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) ". La reglamentación también suspende, hasta el 30 de septiembre, las "ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales", siempre hablando de vivienda única.
"Nos encontramos ante una emergencia sanitaria que nos obliga a adoptar decisiones con el objetivo de proteger la salud pública, pero también a paliar los efectos de las medidas restrictivas vigentes, que significarán una merma en la situación económica general y de las economÃas familiares", afirma el Presidente en los considerandos del decreto, que además establece que "las deudas por diferencia de monto, entre lo que se deberÃa haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés".
El mismo plazo y las cuotas quedan establecidos en las deudas por cuotas impagas: 3 cuotas a partir de octubre, sin interés.
En el decreto sobre alquileres, el Poder Ejecutivo establece la suspensión por 180 dÃas de los desalojos por falta de pago.
Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria, y se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo. La eventual deuda por diferencia de precio entre lo que se debÃa pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará (al igual que en el caso de los préstamos hipotecarios) en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre. En caso de no llegar a acuerdos entre inquilino y dueño, se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.
El decreto incluye a inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural, habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias. También a inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión, un sector desde el que habÃan partido crÃticas, por considerarse perjudicados por las consecuencias económicas que trae aparejada la pandemia.
En los siguientes casos se aplica el congelamiento de alquileres
1. Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
2. Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
3. Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
4. Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
5. Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
6. Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
7. Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
8. Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÃA SOCIAL (INAES).
Créditos hipotecarios
Los créditos hipotecarios, se congelan hasta el 30 de septiembre en los siguientes casos:
• El valor de las cuotas sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo
• El valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA
• Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única
• Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA
• Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se deberÃa haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.
• Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.