Como establece Decreto 297/2020, las personas sólo podrán realizar desplazamientos mÃnimos e indispensables para aprovisionarse de artÃculos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos de circulación. Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio†y de la prohibición de circular -detalladas en el artÃculo 6 del mencionado Decreto, y en la Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020-, deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido.
Listado de permisos para la circulación
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. FerreterÃas. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavanderÃa.
- Servicios postales y de distribución de paqueterÃa.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mÃnimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energÃa eléctrica, combustibles lÃquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energÃa eléctrica.
- Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las lÃneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la SecretarÃa de Industria, EconomÃa del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mÃnimo su actividad y dotación de personal.
- Producción y distribución de biocombustibles.
- Operación de centrales nucleares.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
- Dotación de personal mÃnima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San MartÃn S.A.
- Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mÃnima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
- Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mÃnimas.
- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
- Curtiembres, con dotación mÃnima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorÃfica.
- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo especÃfico establecido por la autoridad sanitaria.
Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 450/2020
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrÃcola.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economÃa.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear..
- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mÃnimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
- Inscripción, identificación y documentación de personas.
- Obra privada de infraestructura energética.
- Actividad notarial.
- Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
Las personas con discapacidad podrán salir a la vÃa pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan sÃntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quÃstica y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardÃacas, insuficiencia cardÃaca, enfermedad coronaria, valvulopatÃas y cardiopatÃas congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas.
Las salidas deberán realizarse según el siguiente cronograma:
a. Los dÃas lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5
b. Los dÃas martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos. La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual, y que no se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee sÃntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias anteriormente descritas. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los sÃntomas.
- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas.
Exclusivamente para transporte público, vehÃculos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehÃculos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas.
Únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos.
Exclusivamente para transporte público, vehÃculos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehÃculos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
- Venta de artÃculos de librerÃa e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
En ningún caso se podrá realizar atención al público.